Artículo 10. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»Artículo 10. Requisitos de admisión y exclusión de los pacientes.
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Podrán ser atendidos en los centros y servicios de medicina estética los pacientes estables definidos como ASA I, ASA II y ASA III por la American Society of Anesthesiology, así como los pacientes que sufren una alteración o enfermedad severa de cualquier causa que produce limitación funcional definida en determinado grado, sin descompensación en los últimos 6 meses, siempre y cuando dispongan de informe favorable de un especialista.
