Orden 32/2026, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina estética. [2026/1643]
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 31/03/2026
Órgano emisor: Consejería de Sanidad
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 48
F. Publicación: 11/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Autorizaciones y comunicaciones.
CAPÍTULO II. Requisitos de los centros y servicios de medicina estética
SECCIÓN 1ª. Requisitos comunes
Artículo 5. Requisitos de planta física y equipamiento.
Artículo 6. Requisitos de personal.
Artículo 7. Requisitos de funcionamiento.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Registros y controles.
Artículo 10. Requisitos de admisión y exclusión de los pacientes.
SECCIÓN 2ª. Requisitos de planta física y equipamiento de áreas específicas de medicina estética
Artículo 11. Requisitos de planta física y equipamiento de áreas y actividades específicas de medicina estética.
Artículo 12. Requisitos para ejercitar la actividad de mesoterapia y micropunción.
Artículo 13. Requisitos de los equipos de láser, de fuentes de luz intensa pulsada (IPL) y dispositivos de diodos emisores de luz (LEDs).
Artículo 14. Requisitos de equipamiento para aplicar Toxina botulínica tipo A.
Artículo 15. Requisitos de equipamiento para practicar microinjerto, microimplante capilar o extracción de unidades foliculares.
Artículo 16. Requisitos de planta física y equipamiento para el uso de dispositivos basados en energía.
Artículo 17. Requisitos de planta física y equipamiento para iniciar procesos de obtención, uso y aplicación del plasma rico en plaquetas.
Artículo 18. Requisitos de equipamiento para aplicar tratamientos de láser subcutáneo.
Artículo 19. Requisitos de equipamiento para aplicar procedimientos de lipotransferencia o transferencia de grasa.
Artículo 20. Requisitos de planta física y equipamiento para aplicar procedimientos de peeling químico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodos de adaptación a la norma.
D.T. 2ª. Formación complementaria específica del personal médico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Equipamiento y medicación de urgencias.
ANEXO II. Señalización del área de tecnología láser y fuentes de luz intensa pulsada.
