Legislación

Orden 32/2026, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina estética. [2026/1643]

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 31/03/2026

Órgano emisor: Consejería de Sanidad

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 48

F. Publicación: 11/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Autorizaciones y comunicaciones.
CAPÍTULO II. Requisitos de los centros y servicios de medicina estética
SECCIÓN 1ª. Requisitos comunes
Artículo 5. Requisitos de planta física y equipamiento. Artículo 6. Requisitos de personal. Artículo 7. Requisitos de funcionamiento. Artículo 8. Documentación. Artículo 9. Registros y controles. Artículo 10. Requisitos de admisión y exclusión de los pacientes.
SECCIÓN 2ª. Requisitos de planta física y equipamiento de áreas específicas de medicina estética
Artículo 11. Requisitos de planta física y equipamiento de áreas y actividades específicas de medicina estética. Artículo 12. Requisitos para ejercitar la actividad de mesoterapia y micropunción. Artículo 13. Requisitos de los equipos de láser, de fuentes de luz intensa pulsada (IPL) y dispositivos de diodos emisores de luz (LEDs). Artículo 14. Requisitos de equipamiento para aplicar Toxina botulínica tipo A. Artículo 15. Requisitos de equipamiento para practicar microinjerto, microimplante capilar o extracción de unidades foliculares. Artículo 16. Requisitos de planta física y equipamiento para el uso de dispositivos basados en energía. Artículo 17. Requisitos de planta física y equipamiento para iniciar procesos de obtención, uso y aplicación del plasma rico en plaquetas. Artículo 18. Requisitos de equipamiento para aplicar tratamientos de láser subcutáneo. Artículo 19. Requisitos de equipamiento para aplicar procedimientos de lipotransferencia o transferencia de grasa. Artículo 20. Requisitos de planta física y equipamiento para aplicar procedimientos de peeling químico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodos de adaptación a la norma. D.T. 2ª. Formación complementaria específica del personal médico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. Equipamiento y medicación de urgencias. ANEXO II. Señalización del área de tecnología láser y fuentes de luz intensa pulsada.