Artículo 10 ORDEN de 4 d...6, Galicia

Artículo 10. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 10. Seguimiento y control estadístico de los excedentes.

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1. A los efectos de permitir el seguimiento y gestión de los recursos marisqueros, la cofradía de pescadores presentará a la unidad estadística de la consellería competente en materia de recursos marinos, por los medios que esta determine, las cantidades totales registradas en los puntos de control citados en el artículo 6, por cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo y día de extracción, cuya suma refleje fielmente la cantidad total de recurso marisquero extraído.

2. La cofradía de pescadores titular del plan de gestión mantendrá un registro diferenciado para la contabilización y seguimiento de las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes.