Artículo 10. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 10. Caza del conejo en cotos de municipios sin sobrepoblación de conejos, que no aparecen listados en el anexo II.
Vigente
1. Periodo hábil: El periodo de caza será desde el tercer domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero, ambos incluidos.
2. Modalidades permitidas: las modalidades de caza autorizadas son: caza en mano, caza al salto, caza a la espera, cetrería y caza en madriguera con hurón, acompañada de red capillo, perro, arma o cetrería.
3. Captura de conejos vivos:
a) Se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes.
b) Esta captura deberá estar prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético del coto o contar con autorización.
c) La solicitud de autorización está disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei.

