Articulo 10 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 10.- Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.
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1.- En el marco de la normativa general aplicable, los agentes sociales ostentan una cualificada posición en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, por su presencia e implantación en el tejido productivo, aportando su experiencia y conocimiento del mismo, con el objetivo de alcanzar, mediante los oportunos espacios de participación y colaboración, el fortalecimiento del Sistema y una correcta planificación del mismo.
2.- Con la finalidad señalada en el párrafo anterior, se crea la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a ese organismo autónomo.
Esta Comisión está integrada, junto a los miembros representantes de la Administración, por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, con el objeto de colaborar en la detección de necesidades, planificación, programación, difusión y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo.
El desarrollo de su composición, su régimen de funcionamiento y financiación se establecerán mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia sobre el empleo.
3.- Las funciones de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas serán, entre otras, las siguientes.
a) Prospección y detección de necesidades formativas.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.
e) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
f) Elaboración de propuestas para la realización de estudios.
g) Realización de estudios e investigaciones sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
h) Participación, mediante propuestas al efecto a los órganos competentes en cada caso, en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
i) Realización de propuestas de necesidades de acreditación a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales y de diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación del citado procedimiento.
j) Impulso y promoción de la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral, cada miembro en su ámbito de actuación.
- Artículo modificado (10) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
