Articulo 10 Ordenación de...or público

Articulo 10 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 10. Representación y defensa

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1. La representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos, así como de los órganos estatutarios, siempre que sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario, ante toda clase de órganos judiciales corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.

2. En casos excepcionales y previo informe de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o entidad asistida podrá autorizar, mediante resolución motivada, que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado/a o procurador/a, que actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General.

En estos casos, los poderes necesarios para la representación y defensa serán otorgados por la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano o la entidad asistida.

3. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la representación y defensa de las restantes entidades del sector público no incluidas en el apartado 1, será necesaria la formalización del acuerdo recogido en el artículo 2.