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LEY 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. - Diario Oficial de Galicia de 12-04-2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 13/04/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 69

F. Publicación: 12/04/2016

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre.
  • LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de la asistencia Artículo 3. La Asesoría Jurídica General Artículo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jurídica Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos
CAPÍTULO II. Funciones de asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica General
SECCIÓN 1ª. Funciones de asesoramiento en derecho
Artículo 6. Formas de ejercicio Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo Artículo 9. Contenido de los informes o dictámenes
SECCIÓN 2ª. Funciones de representación y defensa en juicio
Artículo 10. Representación y defensa Artículo 11. Especialidades procesales Artículo 12. Ejercicio y disposición de acciones Artículo 13. Ejecución de sentencias Artículo 14. Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales
SECCIÓN 3ª. Funciones en materia de derecho de la Unión Europea y constitucional
Artículo 15. Funciones en materia de derecho de la Unión Europea e internacional Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales
SECCIÓN 4ª. Asistencia jurídica en la elaboración de las disposiciones de carácter general
Artículo 17. Racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa Artículo 18. Participación en la elaboración de las normas Artículo 19. Adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa
SECCIÓN 5ª. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as
Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as Artículo 21. Concesión de la autorización Artículo 22. Plazo de resolución Artículo 23. Asunciones de gastos Artículo 24. Denegación de la autorización Artículo 25. Revocación de la autorización Artículo 26. Indemnización en los casos de denegación de la autorización Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos
SECCIÓN 6ª. Ejercicio de la acción popular
Artículo 28. Ejercicio de la acción popular
SECCIÓN 7ª. Otras funciones
Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados Artículo 30. Comunicación con el Consejo Consultivo de Galicia Artículo 31. Verificación de documentos Artículo 32. Prevención de la corrupción
CAPÍTULO III. Principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General
Artículo 33. Deber de colaboración
CAPÍTULO IV. Organización de la Asesoría Jurídica General
Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General Artículo 35. Estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General Artículo 36. Relación de puestos de trabajo
CAPÍTULO V. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia
Artículo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia Artículo 38. Dependencia jerárquica y funcional Artículo 39. Actuación profesional Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica Artículo 41. Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados Artículo 42. Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos Artículo 43. Formación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Uso de la lengua gallega D.A. 2ª. Uso de medios electrónicos D.A. 3ª. Negociación con las organizaciones sindicales D.A. 4ª. Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos D.A. 5ª. Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia D.F. 3ª. Facultades de desarrollo normativo y ejecución D.F. 4ª. Entrada en vigor