Articulo 10 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 10. Reglamento de régimen interior
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1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia.
2. Este reglamento de régimen interior deberá anunciarse e informarse, de forma bien visible y en los lugares de acceso al establecimiento y en las páginas web de los establecimientos que dispongan de ellas.
