Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04-05-2023
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Histórico
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 05/05/2023
Órgano emisor: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 105
F. Publicación: 04/05/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
PARTE EXPOSITIVA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Modalidades
TÍTULO I. Disposiciones sustantivas comunes a todos los alojamientos rurales
Artículo 5. Publicidad
Artículo 6. Requisitos mínimos generales para todas las modalidades
Artículo 7. Otras normas aplicables a los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 8. Principios que rigen el acceso a los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 9. Acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 10. Reglamento de régimen interior
Artículo 11. De los precios
Artículo 12. Facturación
Artículo 13. Pago del precio
Artículo 14. Régimen de reservas y anulaciones
Artículo 15. Habitaciones accesibles
Artículo 16. Camas supletorias o sofás cama
TÍTULO II. Requisitos sustantivos específicos
CAPÍTULO I. Hoteles rurales
Artículo 17. Definición
Artículo 18. Clasificación
Artículo 19. Requisitos técnicos mínimos comunes a los hoteles rurales
Artículo 20. Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías
CAPÍTULO II. Casas rurales
Artículo 21. Definición
Artículo 22. Régimen de explotación
Artículo 23. Requisitos mínimos para las casas rurales
CAPÍTULO III. Apartamentos de turismo rural
Artículo 24. Definición
Artículo 25. Requisitos técnicos mínimos
Artículo 26. Apartamentos-estudios
TÍTULO III. Aspectos procedimentales
Artículo 27. Informe previo de clasificación
Artículo 28. Declaración responsable
Artículo 29. Clasificación y registro
Artículo 30. Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables, solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas
Artículo 31. Forma en la que se practicarán las notificaciones
Artículo 32. Dispensas
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 33. Régimen de inspección y sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Evaluación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adaptación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO. MODELO DE PLACA
