Articulo 10 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 10. Información y publicidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión y demás normativa de aplicación. 2. Los centros o entidades de formación que desarrollen acciones de formación al amparo de la presente Orden deberán identificarse como centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los beneficiarios harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
3. La difusión y publicidad por parte de los centros o entidades de formación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente Orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

