Articulo 10 Órganos rectores de determinadas fundaciones
- Norma suspendida de vigencia y aplicación desde el 13 de junio de 2014 por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3442/2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta Ley por Auto de 4 de noviembre de 2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se declara que esta Ley NO ES CONTRARIA al orden constitucional de distribución de competencias siempre que se interprete en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 5 y 6, por Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2015, de 5 de febrero. - Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislacion mercantil, ordenacion del credito y la banca y general de la economia: interpretacion conforme del ambito de aplicacion de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformacion de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.
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»Artículo 10. Elección.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (se suprime)) por LEY FORAL 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
en vigor desde 01-02-2022
