LEY FORAL 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan losórganos rectores de determinadas fundaciones. - Boletín Oficial de Navarra de 25-02-2014
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Histórico
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Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 26/02/2014
Órgano emisor: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 38
F. Publicación: 25/02/2014
- Norma suspendida de vigencia y aplicación desde el 13 de junio de 2014 por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3442/2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta Ley por Auto de 4 de noviembre de 2014. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3552-2014, contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones.
- Se declara que esta Ley NO ES CONTRARIA al orden constitucional de distribución de competencias siempre que se interprete en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 5 y 6, por Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2015, de 5 de febrero. - Pleno. Sentencia 14/2015, de 5 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los organos rectores de determinadas fundaciones. Competencias sobre fundaciones, legislacion mercantil, ordenacion del credito y la banca y general de la economia: interpretacion conforme del ambito de aplicacion de la ley foral, que no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformacion de cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral.
Preámbulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Órganos de gobierno, administración, gestión y representación
Artículo 1. Enumeración.
CAPÍTULO II. Del patronato y de los patronos
Artículo 2. El patronato.
Artículo 3. Composición del patronato.
Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
Artículo 6. Obligaciones de los patronos.
Artículo 7. Retribuciones de los patronos.
Artículo 8. Facultades del patronato.
Artículo 9. Funcionamiento del patronato.
CAPÍTULO II BIS. El protectorado
Artículo 9 bis. Protectorado: carácter y funciones.
CAPÍTULO III. La presidencia
Artículo 10. Elección.
Artículo 11. Funciones.
Artículo 12. Sustitución.
CAPÍTULO IV. La dirección
Artículo 13. Funciones.
CAPÍTULO V. De la secretaría
Artículo 14. De la secretaría.
CAPÍTULO VI. Obligaciones y control de la fundación
Artículo 15. Obligaciones de la fundación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª. Renovación del primer patronato.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
