Articulo 10 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 10 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Dirección General de Hacienda inscribirá los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las normas establecidas para los del Estado en la Ley Hipotecaria y sus reglamentos.

2. Adquirido un bien registrable, la Dirección General de Hacienda lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo afectará a la Consejería interesada y procederá a inventariarlo.