Articulo 10 Permiso de conducción
- Norma vigente hasta el 26 de noviembre de 2029, con excepción de su art. 6, apdo. 4, letra c), que queda derogado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2027. - Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 10. Examinadores
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Desde la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV.
Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes del 19 de enero de 2013, estarán sujetos exclusivamente a los requisitos de garantía de calidad y a actividades de formación periódica.
