Articulo 10 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 10. Condiciones de las viviendas y de las personas o entidades destinatarias

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1. Las viviendas a las que se puede acceder a través de los programas sociales que establece este capítulo pueden ser nuevas o existentes, del mercado libre o con protección oficial y han de tener cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla.

2. Condiciones de las personas o entidades sin ánimo de lucro destinatarias:

a) Las personas que soliciten las ayudas de estos programas han de tener los ingresos, los requisitos y las condiciones específicas que se establecen en las diferentes convocatorias. En cualquier caso, no pueden tener ingresos superiores a 2,35 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), excepto en el programa de mediación en el alquiler social.

b) A los efectos del otorgamiento de estas ayudas, a los ingresos que se establecen en el artículo 4 de este Decreto habrá que añadir los ingresos o pensiones exentos de tributación que pueda tener la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

c) Las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen reconocida la condición de entidad sin ánimo de lucro que opten a las ayudas establecidas en este capítulo han de tener entre sus finalidades la atención a las personas con problemáticas especiales de vivienda, y dedicarse de forma prioritaria a buscar soluciones para cubrir necesidades sociales relacionadas con la vivienda.

d) Se entiende por personas con problemáticas especiales de vivienda las que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social por una posible pérdida de la vivienda que ocupan a causa de graves dificultades en el pago de la vivienda o con dificultad de acceso al mercado residencial por motivos de salud, sociales o económicos.