Articulo 10 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 10. Zona de dispensación y atención al usuario.
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1. Las oficinas de farmacia contarán con una única zona de dispensación y en ella se desarrollarán, fundamentalmente, las funciones de dispensación e información.
2. Los productos objeto de dispensación o venta en esta zona serán exclusivamente los siguientes:
a) Medicamentos de uso humano o veterinario legalmente autorizados.
b) Preparados alimenticios para régimen dietético o especiales.
c) Plantas medicinales.
d) Productos cosméticos.
e) Productos sanitarios.
f) Cualquier otro producto de venta tradicional en farmacia.
3. Excepcionalmente, se podrá realizar la dispensación de determinados medicamentos o productos sanitarios especialmente sensibles en la zona de atención personalizada por motivos de privacidad o porque conlleve un acto de asesoramiento especifico.
