Legislación

Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. [2019/3049] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28-03-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2024

F. entrada en vigor: 28/04/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 62

F. Publicación: 28/03/2019


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Autorizaciones. Artículo 3. Régimen jurídico.
TÍTULO II. Planificación farmacéutica
Artículo 4. Planificación farmacéutica. Artículo 5. Ordenación territorial de las oficinas de farmacia. Artículo 6. Mapa Farmacéutico.
TÍTULO III. Las oficinas de farmacia
CAPÍTULO I. Requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia
Artículo 7. Condiciones generales. Artículo 8. Accesos y señalización. Artículo 9. Zonas o áreas funcionales. Artículo 10. Zona de dispensación y atención al usuario. Artículo 11. Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 12. Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Artículo 13. Zona de preparación de sistemas personalizados de dosificación. Artículo 14. Zona de atención personalizada.
CAPÍTULO II. Personal de las oficinas de farmacia.
Artículo 15. Registro de personal. Artículo 16. Titular. Artículo 17. Regente. Artículo 18. Sustituto. Artículo 19. Adjunto. Artículo 20. Personal Auxiliar.
CAPÍTULO III. Medición de distancias
Artículo 21. Principios Generales. Artículo 22. Conceptos. Artículo 23. Puntos iniciales y finales de la medición. Artículo 24. Práctica de la medición. Artículo 25. Medición por plazas, rotondas y espacios abiertos. Artículo 26. Informe técnico de la medición practicada.
CAPÍTULO IV. Registros y controles
Artículo 27. Consideraciones generales. Artículo 28. Registros. Artículo 29. Controles.
TÍTULO IV. Autorizaciones de las oficinas de farmacia
CAPÍTULO I. Procedimiento para la autorización de instalación y de funcionamiento de nuevas oficinas de farmacia
SECCIÓN 1ª. Disposiciones Generales
Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia. Artículo 31. Competencia. Artículo 32. Procedimiento. Artículo 33. Pérdida del derecho.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento de Autorización de Instalación de Nuevas Oficinas de Farmacia
Artículo 34. Inicio de procedimiento mediante convocatoria de concurso público. Artículo 35. Solicitud de autorización de instalación. Artículo 36. Valoración de méritos. Artículo 37. Comisión de valoración. Artículo 38. Resolución de autorización de instalación.
SECCIÓN 3ª. Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de las Nuevas Oficinas de Farmacia
Artículo 39. Designación del local. Artículo 40. Solicitud de autorización de funcionamiento. Artículo 41. Inspección. Artículo 42. Resolución de autorización de funcionamiento.
Capítulo II. Procedimiento de autorización de modificación de oficina de farmacia
Artículo 43. Solicitud de autorización de modificación. Artículo 44. Resolución de autorización de modificación. Artículo 45. Autorización de funcionamiento.
CAPÍTULO III. Procedimiento de autorización de transmisión de oficina de farmacia
Artículo 46. Solicitud de autorización de transmisión. Artículo 47. Resolución de autorización provisional de transmisión. Artículo 48. Autorización definitiva de transmisión.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de autorización de traslado de oficinas de farmacia
SECCIÓN 1ª. Disposiciones Generales
Artículo 49. Principios generales. Artículo 50. Causas y condiciones del traslado voluntario. Artículo 51. Causas y condiciones del traslado forzoso provisional. Artículo 52. Causas del traslado forzoso definitivo.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento General
Artículo 53. Solicitud de autorización de traslado. Artículo 54. Resolución de autorización de traslado. Artículo 55. Solicitud de autorización de funcionamiento. Artículo 56. Resolución de autorización de funcionamiento.
SECCIÓN 3ª. Retorno a la Ubicación de Origen en el Traslado Forzoso Provisional.
Artículo 57. Solicitud de autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen. Artículo 58. Resolución de autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen.
CAPÍTULO V. Procedimiento de autorización de cierre
SECCIÓN 1ª. Cierre Temporal Voluntario de las Oficinas de Farmacia.
Artículo 59. Disposiciones Generales. Artículo 60. Causas. Artículo 61. Cierre temporal por motivo de obras. Artículo 62. Cierre temporal por motivos profesionales o personales. Artículo 63. Reinicio de la actividad.
SECCIÓN 2ª. Cierre Temporal Forzoso de las Oficinas de Farmacia.
Artículo 64. Causas. Artículo 65. Cierre temporal por obras o por desalojo del edificio. Artículo 66. Cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local. Artículo 67. Cierre temporal por sanción. Artículo 68. Cierre temporal por razones de sanidad, higiene o seguridad. Artículo 69. Causas. Artículo 70. Iniciación a instancia del farmacéutico del expediente de cierre definitivo. Artículo 71. Iniciación de oficio del expediente de cierre definitivo. Artículo 72. Efectos del cierre definitivo.
TÍTULO V. Los botiquines
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 73. Botiquines permanentes. Artículo 74. Botiquines de temporada. Artículo 75. Vinculación de los botiquines.
CAPÍTULO II. Requisitos técnico-sanitarios del botiquín
Artículo 76. Requisitos del local. Artículo 77. Requisitos de funcionamiento. Artículo 78. Condiciones de conservación y almacenamiento.
CAPÍTULO III. Procedimiento de autorización de instalación
Artículo 79. Inicio del procedimiento de autorización de instalación de un botiquín. Artículo 80. Procedimiento de oficio. Artículo 81. Procedimiento a solicitud de un titular de oficina de farmacia
CAPÍTULO IV. Procedimiento de autorización de funcionamiento
Artículo 82. Solicitud de autorización de funcionamiento. Artículo 83. Solicitud de visita de inspección. Artículo 84. Resolución de autorización de funcionamiento de botiquín.
CAPÍTULO V. Procedimiento de autorización de traslado, modificación y cierre.
Artículo 85. Solicitud de autorización de traslado y modificación de los botiquines. Artículo 86. Cierre de los botiquines.
TÍTULO VI. Inspección y control y Régimen sancionador
Artículo 87. Inspección, control y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Farmacéuticos afectados. D.A. 2ª. Contratación a jornada completa. D.A. 3ª. Nuevos núcleos de población. D.A. 4ª. Autorizaciones por sentencia judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Zona de atención personalizada. D.T. 2ª. Medidas de seguridad. D.T. 3ª. Procedimientos iniciados. D.T. 4ª. Habilitación de auxiliares de farmacia. D.T. 5ª. Comunicación de los técnicos en farmacia y parafarmacia. D.T. 6ª. Farmacéuticos regentes. D.T. 7ª. Botiquines. D.T. 8ª. Adaptación al horario superior al mínimo oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de los artículos 5 y 9 del Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Habilitación al titular de la Consejería. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia para la preparación de sistemas personalizados de dosificación. ANEXO II. Libro recetario