Articulo 10 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
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»Artículo 10. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
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La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
