Legislación
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Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 15-01-2018

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2021

F. entrada en vigor: 16/01/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 10

F. Publicación: 15/01/2018


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.
CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 5. Características y efectos generales del teletrabajo. Artículo 6. Duración del teletrabajo y distribución de la jornada. Artículo 7. Organización y supervisión de los servicios. Artículo 8. Requisitos técnicos y estructurales. Artículo 9. Formación de las personas teletrabajadoras y de sus responsables. Artículo 10. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal. Artículo 11. Prevención de riesgos laborales. Artículo 12. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13. Convocatoria. Artículo 14. Requisitos de las personas solicitantes. Artículo 15. Presentación de solicitudes. Artículo 16. Comprobación inicial por las Secretarías Generales. Artículo 17. Informe específico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro. Artículo 18. Resolución de autorización por las Secretarías Generales. Artículo 19. Revisión de la resolución de autorización. Artículo 20. Suspensión temporal del teletrabajo. Artículo 21. Finalización del teletrabajo. Artículo 22. Baremación de las solicitudes. Artículo 23. Lista de aspirantes en reserva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales por motivos de salud. D.A. 2ª. Víctimas de violencia de género.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.