Articulo 10 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 10. Servicio de Teleasistencia. Intensidad.
1. El servicio de Teleasistencia ofrece a la persona dependiente la posibilidad de acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados y los apoyos personales necesarios, a los servicios oportunos en caso de situaciones de emergencia o inseguridad, soledad o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria, favoreciendo la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
2. El servicio de teleasistencia se prestará a las personas en situación de dependencia de forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día todos los días del año, conforme a lo establecido en el programa individual de atención y en las condiciones reguladas en las disposiciones aplicables.
3. El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial.
- Artículo modificado (10 (apdo. 3)) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025

