ORDEN de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-08-2013
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2025
F. entrada en vigor: 20/11/2013
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 163
F. Publicación: 20/08/2013
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Competencias.
Artículo 3. Requisitos para la concesión de las prestaciones del Sistema.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 5. Prestaciones por grado de dependencia.
CAPÍTULO II. Prestaciones de servicios y prestaciones económicas
Artículo 6. Prestaciones del Sistema.
Artículo 7. Régimen de provisión y gestión de las prestaciones del sistema.
SECCIÓN 1.ª SERVICIOS E INTENSIDAD DE PROTECCIÓN
Artículo 8. Servicio de prevención de la situación de dependencia.
Artículo 9. Servicio de promoción de la autonomía personal. Intensidad.
Artículo 10. Servicio de Teleasistencia. Intensidad.
Artículo 11. Servicio de Ayuda a Domicilio. Intensidad.
Artículo 12. Servicio de Estancia Diurna y Nocturna. Intensidad.
Artículo 13. Servicio de alojamiento. Intensidad.
SECCIÓN 2.ª PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 14. Concepto y clases de prestaciones económicas.
Artículo 15. Prestación económica vinculada al servicio.
Artículo 15 bis. Prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna.
Artículo 16. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 17. Requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 18. Colaboración con la persona cuidadora no profesional.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
Artículo 20. Requisitos del asistente personal.
CAPÍTULO III. Régimen de compatibilidades entre prestaciones
Artículo 21. Régimen de compatibilidades.
CAPÍTULO IV. Capacidad económica
Artículo 22. Capacidad económica.
Artículo 23. Determinación de la capacidad económica personal.
Artículo 24. Criterios para la determinación de la renta.
Artículo 25. Criterios para la determinación del patrimonio.
CAPÍTULO V. Participación económica en el coste del servicio y determinación de la cuantía de las prestaciones económicas
SECCIÓN 1.ª CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA EN EL COSTE DEL SERVICIO
Artículo 26. Criterios de participación económica del beneficiario en el coste de las prestaciones del SAAD.
SECCIÓN 2.ª PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 27. Servicio de Alojamiento permanente o temporal.
Artículo 28. Servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 29. Servicio de Estancia Diurna y Nocturna.
Artículo 30. Servicio de teleasistencia.
Artículo 30 bis. Servicio de promoción de la autonomía personal.
SECCIÓN 3.ª PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 31. Cuantías mínimas y máximas garantizadas.
Artículo 32. Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal.
Artículo 33. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 34. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuando exista además una persona con contrato laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Correspondencia entre servicios y prestaciones de servicio.
D.A. 2ª. Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
D.A. 3ª. Fallecimientos.
D.A. 4ª. Régimen aplicable a las personas con discapacidad.
D.A. 5ª. Efectividad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.
D.A. 7ª. Introducción de datos por los operadores finales.
D.A. 8ª. Prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
D.A. 9ª. Teleasistencia personalizada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de centros y servicios sociales.
D.T. 2ª. Precios de referencia y máximos.
D.T. 2ª bis. Precio máximo.
D.T. 3ª. Actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes. Régimen Transitorio.
D.T. 4ª. Vigencia transitoria de regulación de las prestaciones económicas.
D.T. 5ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Medidas de aplicación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
