Articulo 10 Presupuestos 2014 C. Mancha
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»Artículo 10. Fondo de Contingencia.
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1. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II del título segundo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.
