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Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2013/15906] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-12-2013

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250

F. Publicación: 27/12/2013


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado e). Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado f). Artículo 6. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales a las que hace referencia el artículo 1, apartado g). Artículo 7. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 8. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 9. Disponibilidad de los créditos. Artículo 10. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 11. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 12. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 15. Imputaciones de crédito. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 19. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 20. Autorización de gastos. Artículo 21. Autorización previa de gastos en los entes instrumentales. Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 24. Aportaciones a empresas públicas. Artículo 25. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 26. Aportaciones a fundaciones y consorcios. Artículo 27. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 28. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 29. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 30. Información y control de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los presupuestos
Artículo 31. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 32. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos. Artículo 33. Normas específicas sobre retribuciones de los altos cargos. Artículo 34. Régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos. Artículo 35. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 36. Normas específicas sobre retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 38. Plantilla presupuestaria. Artículo 39. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 40. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 41. Oferta de empleo público. Artículo 42. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 43. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 44. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 45. Anticipos de retribuciones. Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 47. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 48. Financiación de centros concertados. Artículo 49. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 50. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 51. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 52. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 53. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 54. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 56. Operaciones a corto plazo. Artículo 57. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 58. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 59. Avales.
TÍTULO VI. De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 60. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma. Artículo 61. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 62. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 3ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 4ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 5ª. Auditorías. D.A. 6ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Sector público regional. D.A. 9ª. de los presupuestos de carácter estimativo. D.A. 10ª. Contratación de personal de las empresas pertenecientes al sector público regional en 2014. D.A. 11ª. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes e... D.A. 12ª. Garantía retributiva. D.A. 13ª. Prolongación en el servicio activo del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 14ª. Reducción, a petición propia, del complemento específico o conceptos equiparables. D.A. 15ª. Docencia no universitaria. D.A. 16ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 17ª. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 18ª. Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía. D.A. 19ª. Suspensión y modificación de acuerdos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Retribuciones de personal. D.F. 2ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. MÓDULOS ECONÓMICOSDE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2014