Articulo 10 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 10 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 10.

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1. En los centros hospitalarios de Cataluña que atienden urgencias generales se prestará atención urgente por intoxicación aguda o por manifestaciones psicoorgánicas originadas por la dependencia de drogas no institucionalizadas.

2. Los hospitales especializados y los hospitales generales que reglamentariamente se determine, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación, con camas para ingreso, dentro de un área reservada del hospital.

3. La desintoxicación de enfermos con dependencia de drogas no institucionalizadas también podrá efectuarse, en régimen ambulatorio, en los centros a que se refiere el apartado 2 y en aquellos que están autorizados para ello.

4. Las medidas de atención y de asistencia especificadas en el presente artículo abarcan los ámbitos de actuación funcional y territorial de cada centro y servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985