Articulo 10 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Artículo 10. Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energía
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1. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental precederá a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales a que se refiere el artículo 4.3 de la presente ley.
2. Esta prelación no resultará de aplicación a aquellas actividades e instalaciones industriales y energéticas que, conforme a la posibilidad que establece el último párrafo del epígrafe 13.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaración responsable y no estén incluidas en otros epígrafes de los anexos I y II de esta ley.
3. Cuando se plantee la incorporación de medidas de producción de energía renovable mediante aprovechamiento de la radiación solar o de la energía cinética del aire en instalaciones comprendidas en el ámbito de esta ley, no podrá condicionarse el otorgamiento o modificación del instrumento de intervención ambiental, siempre que se haya acreditado el compromiso de efectuar la tramitación conforme a la normativa sectorial energética aplicable, bastando la mera comunicación de la modificación al órgano sustantivo ambiental correspondiente, en el caso de que no se superen los criterios de modificación sustancial, siempre y cuando no se contradiga la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y demás legislación básica estatal en materia ambiental.
- Modificación realizada (10) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Modificación realizada (10 (se añade párrafo)) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020 - Artículo modificado (10) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
