Articulo 10 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
Artículo 10. Otros usos del fuego.
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1. Cualquier otro uso del fuego al aire libre, en el ámbito de aplicación de la presente norma y fuera de los lugares habilitados para ello, que no se haya relacionado en los artículos anteriores, como el carboneo o la destilación de plantas aromáticas, u otros, podrá ser autorizado fuera de la época de peligro por el Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el cual establecerá en la autorización las condiciones específicas que procedan.
2. En la época de peligro, se podrán autorizar excepcionalmente por los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, otros usos del fuego al aire libre, previa petición suficientemente motivada por el solicitante quién deberá disponer de los medios y personal necesarios para evitar la propagación del fuego, asumiendo la obligación de mantener la seguridad. Las solicitudes de autorización deberán presentarse, de acuerdo al modelo del anexo V, dirigidos al Director del Servicio Provincial correspondiente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación al uso previsto del fuego.
3. Asimismo, se autoriza con carácter excepcional y únicamente hasta el 15 de mayo, el uso del fuego en sistemas anti-heladas. Los agricultores que ejerzan esta actividad, quedan exentos de cumplir el condicionado del artículo 6.2 de la presente orden, si bien estarán obligados a adoptar todas las medidas a su alcance para evitar la eventual producción de incendios forestales. Particularmente, se deberá asegurar la discontinuidad espacial de las estufas y recipientes que se utilicen, con restos vegetales presentes en el territorio. En ningún caso se podrá arrojar al entorno restos de combustible procedentes de dichos utensilios cuando estén en estado de ignición o humeantes. Esta actividad requerirá de forma inexcusable, en el momento preciso en el que se vaya a realizar, dar cuenta al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, en concreto al teléfono 112, indicando necesariamente nombre y apellidos, término municipal, polígono y parcela en la que se va a realizar la citada actividad. Del aviso telefónico quedará constancia expresa en el Centro a que se ha hecho referencia a los efectos procedentes.
4. No obstante, cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos de interés general que así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales, podrán suspender la vigencia y efectos de las autorizaciones previas.
