Articulo 10 Prevención y ...sanitarios

Articulo 10 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 10. Obligatoriedad de la inscripción.

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1. Los operadores profesionales que deben inscribirse en ROPVEG son lo que se indican en el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.

2. Los operadores profesionales indicados en el artículo 4.2 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, están exentos de la obligación de inscripción en ROPVEG.

3. La clasificación de los operadores profesionales en el ROPVEG según su actividad seguirá lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.