Articulo 10 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 10. Aprobación del proyecto técnico.
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1. Una vez concedida la autorización administrativa de las instalaciones, y quedando condicionada ésta al otorgamiento de la licencia de actividad, se presentará, por el beneficiario, el proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación.
2. Si el solicitante de un parque eólico o aerogenerador optara por presentar el proyecto de ejecución en la fase de autorización administrativa descrita en el artículo 8.º de este Decreto, su aprobación se realizará en el mismo acto por el órgano que tenga atribuida la competencia para otorgar la autorización y estará condicionada al otorgamiento de la licencia de actividad.
3. Las resoluciones de aprobación de los proyectos de ejecución incluirán una prescripción estableciendo un plazo máximo de un año, para la solicitud de puesta en marcha provisional del parque eólico o aerogenerador, contado desde la fecha de aprobación del proyecto técnico.
