Articulo 10 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 10 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 10.- Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.

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1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación, y, en particular, en dicha revisión se realizará un seguimiento de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Y, asimismo, mediante esta revisión se comprobará la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas y su encaje con el resto del ordenamiento vigente en cada momento.

2.- El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la evaluación pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El informe se redactará en los dos idiomas oficiales.

3.- Los departamentos de la Administración General promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.

4.- Los departamentos aplicarán la igualdad de las lenguas oficiales de acuerdo con el principio de buena regulación, velando y fomentando la inteligibilidad, corrección y equivalencia de las versiones lingüísticas de las disposiciones de carácter general, facilitando y planificando las adaptaciones necesarias.