LEY 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General - Boletín Oficial del Pais Vasco de 15-07-2022
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 16/07/2022
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137
F. Publicación: 15/07/2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley y alcance de la reserva legal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia.
Artículo 3.- Concepto de disposición normativa de carácter general.
Artículo 4.- Principios de calidad normativa.
Artículo 5.- Igualdad lingüística y redacción bilingüe.
Artículo 6.- Urgencia.
Artículo 7.- Nulidad en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. PREPARACIÓN
Artículo 8.- Planificación normativa.
Artículo 9.- Labores de reflexión y preparación.
Artículo 10.- Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Artículo 11.- Consulta previa a la ciudadanía.
SECCIÓN SEGUNDA. INICIACIÓN
Artículo 12.- Órgano competente.
Artículo 13.- Orden de inicio.
SECCIÓN TERCERA. INSTRUCCIÓN
Artículo 14.- Reglas y criterios de elaboración de la redacción.
Artículo 15.- Aprobación previa y expediente de tramitación.
Artículo 16.- Concentración de trámites e impulso de su realización telemática.
Artículo 17.- Audiencia e información pública y negociación colectiva.
Artículo 18.- Participación y consulta a otras administraciones.
Artículo 19.- Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial.
Artículo 20.- Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco.
Artículo 21.- Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales.
Artículo 22.- Informe preceptivo de legalidad.
Artículo 23.- Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
SECCIÓN CUARTA. FINALIZACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 24.- Expediente y memoria.
Artículo 25.- Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y documentación a remitir al Parlamento Vasco.
Artículo 26.- Archivo del procedimiento.
Artículo 27.- Aprobación final.
Artículo 28.- Disposiciones de entrada en vigor.
Artículo 29.- Publicidad y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 30.- Aprobación de los anteproyectos de ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
D.F. 2.ª Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes.
D.F. 3.ª Entrada en vigor.