Legislación
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LEY 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General - Boletín Oficial del Pais Vasco de 15-07-2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 16/07/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137

F. Publicación: 15/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley y alcance de la reserva legal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia. Artículo 3.- Concepto de disposición normativa de carácter general. Artículo 4.- Principios de calidad normativa. Artículo 5.- Igualdad lingüística y redacción bilingüe. Artículo 6.- Urgencia. Artículo 7.- Nulidad en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. PREPARACIÓN
Artículo 8.- Planificación normativa. Artículo 9.- Labores de reflexión y preparación. Artículo 10.- Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Artículo 11.- Consulta previa a la ciudadanía.
SECCIÓN SEGUNDA. INICIACIÓN
Artículo 12.- Órgano competente. Artículo 13.- Orden de inicio.
SECCIÓN TERCERA. INSTRUCCIÓN
Artículo 14.- Reglas y criterios de elaboración de la redacción. Artículo 15.- Aprobación previa y expediente de tramitación. Artículo 16.- Concentración de trámites e impulso de su realización telemática. Artículo 17.- Audiencia e información pública y negociación colectiva. Artículo 18.- Participación y consulta a otras administraciones. Artículo 19.- Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial. Artículo 20.- Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco. Artículo 21.- Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales. Artículo 22.- Informe preceptivo de legalidad. Artículo 23.- Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
SECCIÓN CUARTA. FINALIZACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 24.- Expediente y memoria. Artículo 25.- Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y documentación a remitir al Parlamento Vasco. Artículo 26.- Archivo del procedimiento. Artículo 27.- Aprobación final. Artículo 28.- Disposiciones de entrada en vigor. Artículo 29.- Publicidad y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 30.- Aprobación de los anteproyectos de ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. D.F. 2.ª Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes. D.F. 3.ª Entrada en vigor.