Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 10. Revisión del grado o nivel de dependencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el grado o nivel de dependencia será revisable por las siguientes causas:
Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, de su representante legal, o de oficio por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
3. A la solicitud de revisión se acompañarán cuantos informes o documentos puedan tener incidencia para la resolución del procedimiento.
4. Promovida la revisión, serán aplicables, en lo que sea procedente, las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
