DECRETO 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. - Boletín Oficial de Canarias de 26-03-2008
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: Canarias
Estado: DEROGADO. Desde 27 de Marzo de 2008
F. entrada en vigor: 27/03/2008
Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 61
F. Publicación: 26/03/2008
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Competencias.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
Artículo 5. Subsanación.
Artículo 6. Instrucción.
Artículo 7. Aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia.
Artículo 8. Determinación del grado y nivel de dependencia.
Artículo 9. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
Artículo 10. Revisión del grado o nivel de dependencia.
CAPÍTULO III. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN.
Artículo 11. Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.
Artículo 12. Aprobación.
Artículo 13. Revisión.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Artículo 14. Modificación y extinción de las prestaciones reconocidas.
Artículo 15. Seguimiento del Programa Individual de Atención.
Artículo 16. Control de las prestaciones, servicios y beneficios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de la necesidad del concurso de otra persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Encuadramiento de las Comisiones Técnicas Insulares de elaboración del Programa Individual de Atención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Conservación de trámites.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Centros y servicios privados que se hallen prestando servicios a personas a las que se reconozca en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Competencias del Servicio de Valoración y Coordinación de la Situación de Dependencia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
