Articulo 10 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 10. Plazas vacantes y criterio complementario en las escuelas infantiles, y procedimiento para su determinación.
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1. Con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año, la persona titular de la dirección provincial de educación determinará las plazas vacantes y los criterios complementarios de cada escuela infantil conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. En la determinación de plazas vacantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos
a) La ratio máxima de alumnado por aula que establezca la normativa vigente y la capacidad de la escuela infantil, considerando la disminución de dicha ratio en una plaza escolar por cada niño o niña que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o personal equivalente.
b) El número de plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) El número de plazas reservadas por previsión de avance de curso del alumnado de cada escuela infantil en el tramo de edad correspondiente, sin perjuicio de las vacantes que puedan generarse por posteriores bajas del alumnado.
d) La posibilidad de permanencia del alumnado un año más en el último curso del primer ciclo de educación infantil, en los supuestos previstos en el artículo 4.2.
e) Aquellos otros que pueda establecer la dirección general competente en materia de admisión.
3. En la determinación del criterio complementario, la persona responsable de cada escuela infantil podrá proponer uno para su escuela, de entre los establecidos en el Anexo I.
4. El procedimiento para la determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario se desarrollará conforme se señala a continuación
a) La propuesta de plazas vacantes por curso se notificará por la dirección provincial de educación a las escuelas infantiles a efectos de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se realicen las observaciones que se consideren oportunas por la persona responsable de cada una de ellas.
b) En el mismo plazo de cinco días señalado en el párrafo a), cada escuela infantil comunicará a la dirección provincial de educación el criterio complementario propuesto, si es el caso.
c) La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones respecto a vacantes y de las propuestas de criterio complementario, aprobará la resolución por la que se determinan las plazas vacantes por curso y el criterio complementario de cada escuela infantil, que se publicará en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación al menos con una semana de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de cada escuela infantil.
5. La modificación de plazas vacantes que pudiese producirse durante el desarrollo del proceso de admisión, particularmente por previsión de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o del personal equivalente que necesite, requerirá su aprobación mediante resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación, que se publicará del mismo modo señalado en el apartado 4.c).
5. La modificación de plazas vacantes que pudiese producirse durante el desarrollo del proceso de admisión, particularmente por previsión de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o del personal equivalente que necesite, requerirá su aprobación mediante resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación, que se publicará del mismo modo señalado en el apartado 4.c).
6. Contra las resoluciones de la persona titular de la dirección provincial de educación a que se refieren los apartados 4.c) y 5 podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a las escuelas infantiles y se publicará según lo señalado en el apartado 4.c).
