Artículo 10 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
Artículo 10. Medidas de apoyo a las pymes
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Copiloto jurídico
La Comisión elaborará medidas de acompañamiento para respaldar los esfuerzos de los operadores económicos y sus socios comerciales en la misma cadena de suministro, en particular las pymes. Cuando proceda, se pondrá a disposición información sobre dichas medidas a través del portal único sobre el trabajo forzoso a que se refiere el artículo 12.
Las autoridades competentes designarán puntos de contacto para proporcionar información a las pymes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento. Esos puntos de contacto también podrán prestar asistencia a las pymes en dichas cuestiones.
Las autoridades competentes de los Estados miembros también podrán organizar sesiones de formación para los operadores económicos sobre los indicadores de riesgo de trabajo forzoso y sobre cómo entablar un diálogo con dichas autoridades competentes a lo largo de una investigación.
