Articulo 10 Protección ambiental integrada
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Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.

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1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:

a) Autorización ambiental integrada.

b) Autorizaciones ambientales sectoriales.

c) Licencia de actividad.

2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.