Articulo 10 Protección ambiental integrada
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»Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
Vigente
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
c) Licencia de actividad.
2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (referencias de los apdos. 1.b) y 2)) por Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(BORM de 16-02-2017) en vigor desde 17-02-2017 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(BORM de 22-04-2016) en vigor desde 23-04-2016