Articulo 10 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 10 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 10. Medalla al Mérito y menciones de honor en protección civil.

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1. Se instaura la Medalla al Mérito en Protección Civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en

particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019