Articulo 10 Protección civil y de gestión de emergencias
Artículo 10. Medalla al Mérito y menciones de honor en protección civil.
1. Se instaura la Medalla al Mérito en Protección Civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en
particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019