Articulo 10 Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano
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»Artículo 10. Responsabilidad.
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Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe.
En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
