LEY 8/2005, de 26 de diciembre, de Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31-12-2005
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2006
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 312
F. Publicación: 31/12/2005
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO.
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN.
Artículo 2. Prohibición de tala.
Artículo 2 bis. Excepciones a la prohibición de tala.
Artículo 2 ter. Compensaciones por tala de arbolado.
Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
CAPÍTULO II. CONSERVACIÓN.
Artículo 5. Inventario municipal del arbolado urbano.
Artículo 6. Plan de Conservación.
Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.
CAPÍTULO III. FOMENTO.
Artículo 7. Nuevas plantaciones.
Artículo 8. Medidas de promoción.
Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES.
Artículo 10. Responsabilidad.
Artículo 11. Infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES.
Artículo 12. Multas.
Artículo 13. Reparación e indemnización de los daños.
Artículo 14. Registro de sanciones.
Artículo 15. Órganos competentes.
Artículo 16. Remisión normativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de los Árboles Singulares.
D.A. 2ª. Régimen de los árboles incluidos en los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
D.A. 3ª. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ordenanzas municipales.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
