Articulo 10 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 10 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 10. Contenido

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1. El plan de puertos debe tener, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) La determinación de los objetivos y las bases del plan.

b) La prognosis estratégica de la actividad futura, basada en un estudio de la demanda y de las previsiones de evolución de los distintos sectores de actividad.

c) La determinación, en el período de vigencia del plan, de las directrices y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo de acuerdo con los objetivos del artículo 3.

d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y la ejecución del plan.

e) La definición de los indicadores de seguimiento del plan y los criterios para su revisión.

f) El establecimiento de los criterios para la sostenibilidad ambiental, económica y social del sistema portuario de Cataluña, que incorpore una evaluación sobre el número de instalaciones portuarias existentes y sus eventuales ampliaciones, así como las limitaciones al establecimiento de nuevos puertos.

g) La definición de las actividades de servicio público de acuerdo con la presente ley.

2. El Gobierno debe concretar por reglamento el contenido del plan de puertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020