Articulo 10 quater Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
Artículo 10 quáter. Colaboración interadministrativa.
1. Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos, así como la colaboración que se les requiera por cualquier medio, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
2. En el caso de retraso o no contestación a las peticiones de colaboración hechas por la Unidad de Aceleración de Inversiones por parte de algún departamento u organismo regional, serán objeto de reiteración al titular de la consejería a la que pertenezca dicho organismo.
- Modificación realizada (10 quáter) por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(BORM de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022 - Artículo modificado por Ley 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, deSimplificación Administrativa y en materia de FunciónPública.
(BORM de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015