Artículo 10Real Decreto ...de febrero

Artículo 10.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 10. Cupón precinto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todo producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados deberá llevar incorporado en el envase exterior el correspondiente cupón precinto, que deberá reunir las características y requisitos especificados en el anexo III, a efectos de identificar su inclusión y posibilitar su utilización como comprobante de dispensación por las oficinas de farmacia.
2. A los efectos contemplados en el apartado anterior, la resolución por la que se establecen las condiciones de financiación y se fija el PVL máximo de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados otorgará la autorización de uso del correspondiente cupón precinto.
3. Las oficinas de farmacia que dispensen productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados únicamente desprenderán el cupón precinto del envase exterior de los mismos para su uso como comprobante de la dispensación, debiendo unirlo a la receta oficial u orden de dispensación en el momento de su entrega la persona usuaria.
En el caso de la receta electrónica, se cumplimentará el procedimiento establecido de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
4. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados que se suministren a las personas usuarias bajo la tutela y control efectivo de la administración sanitaria responsable de la gestión de la prestación farmacéutica, a través de los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios o bien se entreguen directamente a los mismos, deberán ser suministrados con el cupón precinto debidamente anulado, o sin cupón precinto.