Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.
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Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 01/07/2026
Órgano emisor: Ministerio de Sanidad
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38
F. Publicación: 12/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Artículo 3. Requisitos para la financiación e inclusión de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 4. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Iniciación.
Artículo 6. Documentación a aportar junto con la solicitud.
Artículo 7. Proceso de evaluación e informe técnico.
Artículo 8. Resolución.
Artículo 9. Efectos de la resolución.
Artículo 10. Cupón precinto.
CAPÍTULO IV. Exclusión de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 12. Procedimiento de exclusión iniciado de oficio.
Artículo 13. Procedimiento de exclusión iniciado a solicitud de la persona interesada.
Artículo 14. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO V. Fijación de precios de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Artículo 15. Fijación del precio industrial máximo.
CAPÍTULO VI. Márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución.
Artículo 17. Márgenes correspondientes a la dispensación.
CAPÍTULO VII. Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica
Artículo 18. Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
Artículo 19. Bajadas voluntarias de precios de las presentaciones de productos sanitarios integradas en agrupaciones homogéneas.
CAPÍTULO VIII. Alteraciones de la oferta y revisión de precios
Artículo 20. Procedimiento de alteración de la oferta de productos sanitarios.
Artículo 21. Revisión del precio industrial máximo de productos sanitarios a solicitud de la persona interesada.
Artículo 22. Procedimiento iniciado de oficio para la revisión a la baja del precio industrial máximo de productos sanitarios.
Artículo 23. Plazos de aplicación de los nuevos precios industriales máximos.
CAPÍTULO IX. Dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y aportación de las personas usuarias
Artículo 24. Dispensación por oficinas de farmacia.
Artículo 25. Aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios.
CAPÍTULO X. Reservas singulares
Artículo 26. Establecimiento de reservas singulares.
Artículo 27. Tipos de reservas singulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Denominación «efectos y accesorios».
D.A. 2ª. Especificaciones técnicas de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
D.A. 3ª. Exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
D.A. 4ª. Registro de empresas ofertantes.
D.A. 5ª. Criterios específicos en la evaluación de las solicitudes de inclusión y en la fijación del precio de financiación.
D.A. 6ª. Análisis de evolución de los precios y márgenes de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
D.A. 7ª. Información para el análisis de la autoridad sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Productos sanitarios que forman parte de la prestación farmacéutica.
D.T. 2ª. Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica.
D.T. 3ª. Celebración de convenio de colaboración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Actualización de grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
D.F. 4ª. Actualización de cupón precinto.
D.F. 5ª. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Grupos de productos sanitarios con aportación normal
ANEXO II. Grupos de productos sanitarios con aportación reducida
ANEXO III. Cupón precinto
ANEXO IV. Márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
