Artículo 10. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 10. Pago de la ayuda y exoneración de garantías.
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1. El pago de la ayuda podrá realizarse con carácter anticipado a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a la naturaleza de corporación de derecho público de la entidad beneficiaria, al carácter urgente y finalista de la ayuda y a las exigencias de rápida ejecución de las actuaciones previstas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantías para la percepción de los pagos anticipados, sin perjuicio de las obligaciones de justificación, control financiero y reintegro establecidas en este real decreto-ley.
3. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 1 prevista en el artículo 7.1.a), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago.
4. El segundo pago, por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 2, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 1, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Comercio o del órgano que se determine en el convenio.
5. Cuando la ejecución y justificación acreditada de la línea 1 sea igual o superior al 75 por ciento, pero inferior al 100 por ciento, el importe máximo del segundo pago podrá minorarse en una cuantía equivalente al importe no ejecutado o no justificado, en los términos que establezca el convenio.
6. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 3 prevista en el artículo 7.1.c), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago.
7. El segundo pago, por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 4, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 3, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Turismo o del órgano que se determine en el convenio.
8. Las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas, aplicadas a la finalidad prevista o debidamente justificadas deberán ser objeto de reintegro, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
9. Con carácter previo a cada pago, deberá resultar acreditado que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante consulta directa por el órgano concedente, salvo oposición expresa de la Cámara, en cuyo caso esta deberá aportar los certificados correspondientes.

