Legislación

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2026

F. entrada en vigor: 03/09/2026

Órgano emisor: Jefatura del Estado

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 216

F. Publicación: 02/09/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autónomos en la ciudad de Ceuta
SECCIÓN 1.ª Ayudas directas a empresas y autónomos
Artículo 1. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.
SECCIÓN 2.ª Medidas de carácter tributario
Artículo 2. Medidas a favor de trabajadores autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen su actividad en Ceuta. Artículo 3. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta
Artículo 4. Objeto y finalidad. Artículo 5. Entidad beneficiaria y colaboración institucional. Artículo 6. Cuantía máxima y financiación. Artículo 7. Líneas de actuación financiables. Artículo 8. Destinatarios finales y condiciones de elegibilidad. Artículo 9. Convenios de ejecución. Artículo 10. Pago de la ayuda y exoneración de garantías. Artículo 11. Compatibilidad, seguros y prohibición de doble financiación. Artículo 12. Obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta. Artículo 13. Justificación. Artículo 14. Reintegro y régimen sancionador.
SECCIÓN 4.ª Ayudas a la internacionalización y promoción del turismo
Artículo 15. Plan ICEX de fomento de la internacionalización de las empresas de Ceuta. Artículo 16. Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la ciudad de Ceuta a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
SECCIÓN 5.ª Otras medidas de apoyo a la actividad económica en Ceuta
Artículo 17. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas. Artículo 18. Régimen de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas. Artículo 19. Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta.
CAPÍTULO II. Medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos en la ciudad de Ceuta
Artículo 20. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Artículo 21. Crédito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia. Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. Artículo 23. Crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para la financiación de los gastos extraordinarios relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. Artículo 24. Gastos extraordinarios del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. Artículo 25. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para atender actuaciones urgentes en la Delegación del Gobierno en Ceuta. Artículo 26. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 27. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa. Artículo 28. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia. Artículo 29. Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social. Artículo 30. Medidas organizativas en los centros docentes. Artículo 31. Medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita. Artículo 32. Subvención directa a favor de la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua y concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464. Artículo 33. Dotación extraordinaria para la continuación de la medida E2.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de empleo y Seguridad Social
Artículo 34. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. Artículo 35. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 36. Modificación Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 37. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Artículo 38. Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas en Ceuta. Artículo 39. Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia. Artículo 40. Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Inembargabilidad de las ayudas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Bonificaciones en la cotización respecto de personas contratadas por empresas con actividad en determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.