Articulo 10 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 10. Alojamiento provisional.
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente. Esta ayuda será compatible con la establecida en el artículo anterior.
2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario.
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos del alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.
