Articulo 10 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 10. Requisitos exigidos para la adquisición de la condición de diputado.
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Los diputados entregarán al Letrado Mayor, hasta tres días antes de la sesión constitutiva, la credencial expedida por la Junta de Electoral de Extremadura, y los documentos reflejados en el artículo 15 1.º, 2.º y 3.º; el letrado mayor emite un informe preceptivo referido únicamente al cumplimiento formal de los requisitos exigidos por el Reglamento para la adquisición de la condición de diputado.
La Mesa de la Cámara, que se reunirá un día antes de la constitución de la Asamblea recibirá el informe del Letrado Mayor y redactará un acta que remitirá a la Mesa de Edad de la sesión constitutiva.
