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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2015. - Diario Oficial de Extremadura de 14-04-2015

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 19/03/2015

Órgano emisor: ASAMBLEA DE EXTREMADURA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 70

F. Publicación: 14/04/2015


REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
TÍTULO PRELIMINAR. DE LA ASAMBLEA O PARLAMENTO DE EXTREMADURA
Artículo 1. Definición de Asamblea. Artículo 2. Personalidad jurídica. Artículo 3. Sede. Artículo 4. Fomento de las relaciones con otras comunidades autónomas y ciudadanos. Artículo 5. Inviolabilidad de la Asamblea. Artículo 6. Composición. Artículo 7. Duración de la legislatura. Artículo 8. Uso de los símbolos del Parlamento.
TÍTULO I. DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA
Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea. Artículo 10. Requisitos exigidos para la adquisición de la condición de diputado. Artículo 11. Sesión constitutiva. Artículo 12. Constitución de la Mesa y de la Asamblea. Artículo 13. Comunicación y publicación de la constitución de la Asamblea. Artículo 14. Convocatoria de sesión solemne de apertura de la legislatura.
TÍTULO II. DEL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO
Artículo 15. Adquisición de la condición plena de diputado e incompatibilidades Artículo 16. Suspensión de los derechos y deberes. Artículo 17. Pérdida de la condición de diputado. Artículo 18. Publicaciones de declaraciones de la renta, del patrimonio y conceptos retributivos.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS
Artículo 19. Derechos de los diputados. Artículo 20. Derecho a presentar iniciativas de información, control e impulso. Artículo 21. De las indemnizaciones por asistencia y su publicación. Artículo 22. Del régimen de dedicación exclusiva. Artículo 23. Afiliación a la seguridad social.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS
Artículo 24. Tratamiento institucional. Artículo 25. Mandato representativo. Artículo 26. Inviolabilidad. Artículo 27. Inmunidad. Artículo 28. Detención o retención de un diputado.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS
Artículo 29. Asistencia a las sesiones. Artículo 30. Respeto a las normas de orden y disciplina. Artículo 31. Colaboración en los actos del Parlamento. Artículo 32. Declaración de actividades, bienes, derechos e intereses. Artículo 33. Límites del uso de la condición de diputado. Artículo 34. Deberes relativos a la Ley de Gobierno Abierto.
TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 35. Requisitos para la constitución. Artículo 36. Definición de grupo parlamentario. Artículo 37. Constitución de los grupos parlamentarios. Artículo 38. Grupo Mixto. Artículo 39. Diputados no adscritos. Artículo 40. Medios materiales y humanos. Control.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES
Artículo 41. Órganos de la Cámara.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE
Artículo 42. Funciones. Artículo 43. Mantenimiento del orden. Artículo 44. Dictar resoluciones de carácter general. Artículo 45. Voto de calidad. Artículo 46. Intervención y dirección de los debates. Artículo 47. Elección.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA MESA
SECCIÓN PRIMERA. Funciones
Artículo 48. Definición. Artículo 49. Funciones. Artículo 50. Calificación y admisión a trámite. Artículo 51. Composición. Artículo 52. Actuación de la Mesa. Artículo 53. Adopción de acuerdos. Artículo 54. Convocatoria y orden del día. Artículo 55. Actas de la Mesa. Artículo 56. Cese. Artículo 57. Incompatibilidad de los miembros de la Mesa.
SECCIÓN TERCERA. De los vicepresidentes
Artículo 58. Funciones. Artículo 59. Elección.
SECCIÓN Cuarta. De los secretarios
Artículo 60. Funciones. Artículo 61. Elección.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
SECCIÓN PRIMERA. Composición y régimen jurídico
Artículo 62. Composición. Artículo 63. Convocatoria. Artículo 64. Voto ponderado. Artículo 65. Actas, grabación y transcripción de las sesiones.
SECCIÓN SEGUNDA. Funciones
Artículo 66. Funciones. Artículo 67. Asuntos en los que debe ser oída.
CAPÍTULO QUINTO. DEL PLENO
Artículo 68. Órgano superior y composición. Artículo 69. Clases de sesiones plenarias. Artículo 70. Convocatoria. Artículo 71. Sesión extraordinaria. Artículo 72. Orden del día. Artículo 73. Alteración del orden del día. Artículo 74. Publicidad de las sesiones plenarias. Artículo 75. Calendario de sesiones plenarias. Artículo 76. Ubicación y acceso al salón de sesiones. Artículo 77. Acta. Artículo 78. Grabación de las sesiones.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA. Principios generales
Artículo 79. Definición y clases.
SECCIÓN SEGUNDA. Composición y organización de las comisiones
Artículo 80. Composición. Artículo 81. Elección de la Mesa y asesoramiento técnico-jurídico. Artículo 82. Cese de los miembros de las mesas de las comisiones. Artículo 83. Definición y funciones de los miembros de las mesas de las comisiones. Artículo 84. Ponencias. Artículo 85. Intergrupos parlamentarios. Artículo 86. Comisiones programadas y no programadas. Artículo 87. Sesión extraordinaria. Artículo 88. Orden del día. Artículo 89. Quórum de constitución y mayorías. Artículo 90. Deliberación y voto. Artículo 91. Prohibición de reunión. Artículo 92. Competencia de las comisiones. Artículo 93. Comparecencias y solicitud de información. Artículo 94. Asesoramiento técnico-jurídico.
SECCIÓN TERCERA. De las comisiones permanentes
Artículo 95. Clases de comisiones permanentes. Artículo 96. Constitución. Artículo 97. Creación y vigencia. Artículo 98. Comisión de Reglamento. Artículo 99. Comisión del Estatuto de los Diputados. Artículo 100. Comisión de Peticiones. Artículo 101. Comisión de Control de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales Artículo 102. Comisión de Asuntos Europeos. Artículo 103. Comisión de Armonización.
SECCIÓN Cuarta. De las comisiones no permanentes
Artículo 104. Definición y clases. Artículo 105. Duración. Artículo 106. Comisión de investigación. Artículo 107. Funcionamiento de las comisiones de investigación. Artículo 108. Comisiones de estudio.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
Artículo 109. Constitución y composición. Artículo 110. Funciones. Artículo 111. Convocatoria, voto ponderado y publicidad. Artículo 112. Comunicación al Pleno de los asuntos tratados.
CAPÍTULO OCTAVO. DEL LETRADO MAYOR Y SECRETARIO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA. Del letrado mayor y secretario general: funciones, nombramiento y cese
Artículo 113. Nombramiento, funciones y cese.
SECCIÓN SEGUNDA. De la Secretaría General
Artículo 114. Composición y funciones.
SECCIÓN TERCERA. De los medios personales y materiales
Artículo 115. Autonomía de organización. Artículo 116. Régimen interior. Artículo 117. Relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
SECCIÓN Cuarta. Del Registro General de la Cámara
Artículo 118. Registro General.
SECCIÓN Quinta. De las publicaciones oficiales y de la página web
Artículo 119. Clases.
TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO
CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 120. Principios que rigen el funcionamiento del Parlamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS SESIONES Y DE LAS CONVOCATORIAS DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA. De las sesiones del Pleno y de las comisiones
Artículo 121. Sesiones extraordinarias. Artículo 122. Concepto de sesión y reunión. Artículo 123. Publicidad de las sesiones del Pleno. Artículo 124. Publicidad de las sesiones de las comisiones. Artículo 125. Asistencia de público a las sesiones. Artículo 126. Acta de las sesiones.
SECCIÓN SEGUNDA. De las convocatorias al Pleno y a las comisiones
Artículo 127. Convocatoria de los órganos de la Cámara.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DEBATES Y VOTACIONES
SECCIÓN PRIMERA. Del quórum
Artículo 128. Quórum. Artículo 129. Comprobación del quórum. Artículo 130. Ausencia de diputados.
SECCIÓN SEGUNDA. De los debates
Artículo 131. Normas de debate. Artículo 132. Desarrollo de los debates. Artículo 133. Reducción de los tiempos. Artículo 134. Nuevos turnos de intervención. Artículo 135. Moción incidental. Artículo 136. Decisión respecto de una moción incidental.
SECCIÓN TERCERA. De las votaciones
Artículo 137. Mayoría simple. Artículo 138. Sistemas de votaciones. Artículo 139. Votación tras aplazamiento de la sesión, imposibilidad de interrupción y votaciones diferenciadas. Artículo 140. Escrutinio, empate y resultado de las votaciones. Artículo 141. Votación de investidura, moción de censura y cuestión de confianza. Artículo 142. Delegación de voto y voto telemático.
CAPÍTULO CUARTO. DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Y DE LA DECLARACIÓN DE URGENCIA
Artículo 143. Cómputo de plazos. Artículo 144. Prórroga y reducción de plazos. Artículo 145. Presentación de documentos. Artículo 146. Procedimiento de urgencia. Artículo 147. Reducción de plazos.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
SECCIÓN PRIMERA. De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados
Artículo 148. Supuestos de privación de derechos. Artículo 149. Suspensión temporal de la condición de diputado.
SECCIÓN SEGUNDA. De las llamadas a la cuestión, al orden y al tiempo
Artículo 150. Llamadas a la cuestión. Artículo 151. Llamadas al orden. Artículo 152. Retirada del uso de la palabra.
SECCIÓN TERCERA. Del orden dentro del recinto parlamentario
Artículo 153. Suspensión de las sesiones. Artículo 154. Mantenimiento del orden del recinto parlamentario.
TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 155. Concepto y tipología. Artículo 156. Iniciativa legislativa.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN PRIMERA. De la presentación de la iniciativa legislativa
a) Proyectos de ley
Artículo 157. Sujetos y requisitos formales. Artículo 158. Calificación y admisión a trámite. Subsanación de defectos y publicación.
b) Propuestas de ley
Artículo 159. Sujetos y requisitos formales. Artículo 160. Calificación y admisión a trámite. Publicación.
c) Iniciativa legislativa popular
Artículo 161. Sujetos.
d) Iniciativa legislativa municipal
Artículo 162. Iniciativa legislativa municipal.
SECCIÓN SEGUNDA. Del debate de totalidad
Artículo 163. Sustanciación del debate de totalidad.
SECCIÓN TERCERA. Del periodo informativo
Artículo 164. Periodo informativo.
SECCIÓN CUARTA. De las enmiendas parciales
Artículo 165. Presentación. Artículo 166. Requisitos. Artículo 167. Enmiendas con incidencia presupuestaria. Artículo 168. Calificación y admisión a trámite.
SECCIÓN QUINTA. De la ponencia
Artículo 169. Ponencia. Composición, constitución y emisión de informe.
SECCIÓN SEXTA. Del dictamen de la comisión
Artículo 170. Debate en comisión. Artículo 171. Funciones de la Presidencia y la Mesa en la dirección de los debates. Artículo 172. Dictamen de la comisión. Artículo 173. Reserva de enmiendas y de votos particulares.
SECCIÓN SÉPTIMA. Del debate en el Pleno
Artículo 174. Sustanciación del debate. Artículo 175. Armonización del texto aprobado.
CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EXTRAORDINARIO
Artículo 176. Requisitos y propuesta.
CAPÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO POR LECTURA ÚNICA
Artículo 177. Requisitos y tramitación.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA RETIRADA DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Artículo 178. Retirada de los proyectos y propuestas de ley.
CAPÍTULO SEXTO. DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LAS COMISIONES
Artículo 179. Requisitos. Artículo 180. Tramitación.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS ESPECIALES
a) De la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo 181. Iniciativa y tramitación.
b) Del Proyecto de Ley de Presupuestos.
Artículo 182. Iniciativa. Artículo 183. Tramitación y publicación. Artículo 184. Enmiendas a la totalidad. Artículo 185. Tramitación en comisión. Artículo 186. Potestad de ordenar los debates y votaciones. Artículo 187. Debate del dictamen en Pleno. Artículo 188. Tramitación y aprobación de presupuestos de los entes públicos de la Junta de Extremadura.
c) Control de los decretos legislativos.
Artículo 189. Legislación delegada. Supuestos. Artículo 190. Procedimiento de control de la legislación delegada.
d) Iniciativa legislativa de la Asamblea o Parlamento de Extremadura.
Artículo 191. Proyectos, proposiciones de leyes estatales y reforma de la Constitución.
e) Legislación de urgencia.
Artículo 192. Decreto ley.
TÍTULO VII. DE LA ORIENTACIÓN, IMPULSO Y CONTROL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DEL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORIENTACIÓN
Artículo 193. Concepto.
SECCIÓN PRIMERA. Del debate sobre la orientación política general de la Junta de Extremadura
Artículo 194. Iniciativa, convocatoria y debate. Artículo 195. Presentación de propuestas de resolución.
SECCIÓN SEGUNDA. De los debates monográficos
Artículo 196. Iniciativa. Artículo 197. Sustanciación del debate. Artículo 198. Presentación de propuestas de resolución.
SECCIÓN TERCERA. De las comunicaciones, informaciones y planes de la Junta de Extremadura
a) De las comparecencias de los miembros de la Junta de Extremadura ante el Pleno.
Artículo 199. Iniciativa y sustanciación del debate. Artículo 200. Comparecencia del presidente de la Junta.
b) De las comparecencias de los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos ante las comisiones a petición propia
Artículo 201. Iniciativa y sustanciación del debate.
c) De las comparecencias de los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos en las comisiones a requerimiento de los grupos parlamentarios y los diputados.
Artículo 202. Iniciativa y sustanciación del debate.
d) De las comparecencias de otras entidades o personas a efectos de informe y asesoramiento.
Artículo 203. Iniciativa. Artículo 204. Calificación y admisión a trámite. Artículo 205. Desarrollo del debate.
e) Del informe del Consejo de Gobierno a la Cámara sobre planes y programas.
Artículo 206. Iniciativa. Artículo 207. Debate y propuestas de resolución.
f) Comparecencias de entidades o personas por prescripción legal o a petición propia.
Artículo 208. Procedimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL IMPULSO
Artículo 209. Presentación ante Pleno. Artículo 210. Presentación ante comisión. Artículo 211. Calificación y admisión a trámite. Artículo 212. Plazo para debatir en Pleno. Artículo 213. Cupo. Artículo 214. Acumulación. Artículo 215. Sustanciación del debate. Artículo 216. Publicación y comunicación a la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO TERCERO. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA
Artículo 217. Concepto. Artículo 218. Presentación, calificación y tramitación.
CAPÍTULO CUARTO. DEL CONTROL
Artículo 219. Concepto.
SECCIÓN PRIMERA. De las interpelaciones
Artículo 220. Iniciativa. Artículo 221. Requisitos y calificación. Artículo 222. Inclusión en el orden del día del Pleno, cupo y conversión en preguntas escritas. Artículo 223. Sustanciación en Pleno. Artículo 224. Moción subsiguiente a interpelación.
SECCIÓN SEGUNDA. De las preguntas al Gobierno regional
Artículo 225. Iniciativa. Artículo 226. Tipos de preguntas. Artículo 227. Inadmisión de preguntas. Artículo 228. Requisitos. Artículo 229. Debate de las preguntas orales.
SECCIÓN TERCERA. De las solicitudes de información
Artículo 230. Información de la Junta de Extremadura. Artículo 231. Información de las administraciones públicas y de otros entes. Artículo 232. Facilitación de la información.
TÍTULO VIII. INVESTIDURA, MOCIÓN DE CENSURA, CUESTIÓN DE CONFIANZA
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 233. Elección del presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 234. Debate de investidura. Artículo 235. Disolución de la Asamblea y convocatoria de nuevas elecciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 236. Planteamiento de la cuestión de confianza. Artículo 237. Requisitos y sustanciación del debate. Artículo 238. Cese del presidente de la Junta.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 239. Responsabilidad política de la Junta de Extremadura. Artículo 240. Iniciativa, admisión a trámite y mociones alternativas. Artículo 241. Desarrollo del debate, votación y aprobación. Artículo 242. Efectos de la moción aprobada. Artículo 243. Límites a nuevas mociones.
TÍTULO IX. DE LAS ELECCIONES, DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DESIGNACIÓN DE SENADORES EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 244. Competencia de la Asamblea o Parlamento de Extremadura. Artículo 245. Designación por el Pleno. Artículo 246. Fijación del número de senadores, presentación de candidatos y elección por el Pleno. Vacantes. Artículo 247. Modificación en la composición de los grupos parlamentarios a efectos de la distribución proporcional del número de candidatos a senador.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE OTRAS ELECCIONES, DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS
Artículo 248. Normas reguladoras del procedimiento de elección. Artículo 249. Procedimiento.
TÍTULO X. DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DE LA ASAMBLEA
Artículo 250. Caducidad de asuntos. Excepciones. Artículo 251. Supuestos de presentación de proposición de ley para su defensa en el Congreso de los Diputados.
TÍTULO XI. DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA EN MATERIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 252. Recurso de inconstitucionalidad. Artículo 253. Interposición de recurso de inconstitucionalidad. Artículo 254. Personación en recursos de inconstitucionalidad. Artículo 255. Valoración de las sentencias del Tribunal Constitucional. Artículo 256. Conflictos de competencia. Artículo 257. Representación de la Asamblea en los procesos constitucionales.
TÍTULO XII. DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 258. Remisión del Consejo de Gobierno del texto del convenio o acuerdo a la Cámara. Artículo 259. Acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas. Artículo 260. Foros multilaterales de cooperación horizontal.
TÍTULO XIII. DE LA FIJACIÓN DE LAS PREVISIONES QUE DEBAN ELEVARSE AL GOBIERNO PARA ELABORAR LOS PROYECTOS DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA GENERAL
Artículo 261. Publicación de las previsiones de índole política, económica y social relativas a la región de Extremadura. Artículo 262. Presentación de propuestas de enmiendas con previsiones alternativas. Artículo 263. Fijación de previsiones por el Pleno.
TÍTULO XIV. DEL EXAMEN DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 264. Tramitación del informe del Tribunal de Cuentas. Artículo 265. Debate del dictamen en Pleno. Artículo 266. Requerimiento de informes e informaciones.
TÍTULO XV. DE LOS CONFLICTOS ENTRE INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
Artículo 267. Órganos que lo pueden plantear.
TÍTULO XVI. DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA REFORMA
Artículo 268. Reforma del Reglamento de la Cámara.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 269. Interpretación del Reglamento de la Cámara.
TÍTULO XVII. DE LA JUNTA ELECTORAL DE EXTREMADURA
Artículo 270. Junta Electoral de Extremadura.
TÍTULO XVIII. DEL CONSEJO EXTREMEÑO DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Artículo 271. Constitución y desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.