Articulo 10 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 10 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 10. De la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha.

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1. La Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo y participativo para el estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego, cuya composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Comisión estará formada por representantes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en la materia, y de los sectores sociales y empresariales más representativos en la región, procurando la participación equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento le sean solicitadas por la consejería competente en materia de juego.

b) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego desarrolladas por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Facilitar la participación y comunicación con la Administración regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego.

d) Elaborar, a iniciativa propia o por encargo de la consejería competente en materia de juego, estudios y formular propuestas tendentes a la consecución de los fines establecidos en esta ley.

e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente.

4. Como órgano permanente de esta comisión se constituye el Observatorio de juego responsable de Castilla-La Mancha, con el fin de proponer todas aquellas políticas públicas encaminadas hacia la prevención y buenas prácticas del juego. Este Observatorio estará formado por una representación proporcional de quienes integran la comisión y podrá contar con la participación de personas expertas con competencia técnica reconocida, representantes empresariales, sociales y de otras Administraciones cuya asistencia resultase de interés, procurando la participación equilibrada de hombres y mujeres en su composición. Tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y elaborar estudios, informes que analicen el impacto del juego en la sociedad, así como los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir, y toda clase de propuestas que sirvan para la puesta en marcha de acciones orientadas al juego responsable.

b) Fomentar actuaciones dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego.

c) Realizar campañas preventivas y educativas en colaboración con otras Administraciones Públicas y organismos públicos o privados.

d) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente.

5. Los gastos de funcionamiento de este Observatorio se sufragarán con parte de la recaudación obtenida por el pago de la tasa prevista en el capítulo II del título V de la presente ley, en la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022