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Articulo 10 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 10. Condiciones médico-sanitarias.

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1. En función del tipo de festejo taurino que se celebre, tales servicios e instalaciones deberán ajustarse, bien a lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, bien en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

2. Las condiciones médico sanitarias a observarse en la celebración de cualesquiera otros espectáculos públicos y actividades recreativas, serán las exigidas en la legislación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.