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Artículo 10 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 10. Régimen de acceso a la propiedad de las viviendas de protección pública

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1. Podrán ser propietarias de viviendas de protección pública las personas físicas, las cuales serán las únicas usuarias de las mismas. Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro podrán ser propietarias de viviendas de protección pública con la obligación de destinarlas a arrendamiento o cesión de uso.

2. El acceso a la propiedad podrá realizarse a través de los siguientes títulos jurídicos:

a) Por compraventa.

b) Mediante el ejercicio de la opción de compra en casos de arrendamiento de este tipo.

c) Por promoción para uso propio de personas agrupadas en comunidades de personas propietarias sin personalidad jurídica.

d) Por promoción para uso propio a través de cooperativas de vivienda o cualquier otra entidad con personalidad jurídica.

e) Por segunda o posteriores transmisiones por cualquier título previsto en la legislación de general y de pertinente aplicación.

3. Se entenderá por joven a los efectos de este decreto, aquellas personas que tengan una edad de hasta 35 años inclusive en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, reserva o arrendamiento.